Por: L. C. Joaskin Araiza
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma integral a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
La reforma impacta a quienes realizan las siguientes actividades vulnerables:
- Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
- Emisión o comercialización de tarjetas de crédito, de servicios o prepagadas.
- Comercialización de cheques de viajero.
- Préstamos o créditos con o sin garantía.
- Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles.
- Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas o relojes.
- Subasta y comercialización de obras de arte.
- Distribución y comercialización de vehículos terrestres, marinos y aéreos.
- Servicios de blindaje de vehículos y bienes inmuebles.
- Transporte y custodia de dinero o valores.
- Servicios profesionales (algunos).
- Fe pública.
- Comercio exterior (agente aduanal).
- Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro.
- Derechos personales de uso y goce de bienes inmuebles.
- Operaciones con activos virtuales.
Dentro de las principales novedades son:
I. Enfoque Basado en Riesgos
Las empresas deberán diseñar e implementar una metodología documentada, que evalúe: actos, tipos de clientes, zonas geográficas y canales de operación para definir el riesgo de lavado de dinero.
II. Clasificación de Riesgo y Conocimiento del Cliente
- Clasificar al cliente: bajo, medio y alto, con revisión cada seis meses.
- El riesgo alto exige diligencia reforzada: verificación de origen/destino de recursos, cuestionarios adicionales y monitoreo estricto.
- Las PEP (Personas Expuestas Políticamente) extranjeras se consideran automáticamente de riesgo alto.
III. Beneficiario Controlador
Se establece un orden de prelación para identificar el beneficiario controlador de cada empresa:
- Titular directo o indirecto de 25% o más del capital.
- Quien controle la estrategia o decisiones por otros medios.
- El funcionario de mayor jerarquía administrativa.
IV. Manual de Políticas Internas
Se debe contar con un manual que incorpore políticas y procedimientos sobre:
- Metodología de evaluación de riesgos.
- Criterios de aceptación y rechazo de clientes.
- Identificación y conocimiento del cliente.
- Clasificación de riesgos y debida diligencia.
- Tratamiento de PEP.
- Detección de operaciones fuera del perfil.
- Presentación de avisos y conservación de información.
- Acumulación de operaciones.
- Funciones del encargado de cumplimiento.
- Capacitación, controles internos, auditoría y confidencialidad.
V. Capacitación antilavado
- Obligatoria una vez al año para consejo, administrador único, directivos, funcionarios, encargado de cumplimiento y personal involucrado.
- El instructor (capacitador) deberá acreditar mínimo cinco años de experiencia en PLD.
- Conservación de evidencia por diez años.
VI. Sistemas automatizados
Se deben contar con mecanismos tecnológicos verificables (software, bases de datos, herramientas tecnológicas y sistemas de información adecuados a la naturaleza, volumen y nivel de riesgo de las operaciones) proporcionales al volumen y riesgo de operaciones. Funciones mínimas:
- Conservación y actualización de expedientes.
- Consolidación de transacciones.
- Ejecución de la evaluación de riesgos con históricos de 10 años.
- Alertas sobre clientes de alto riesgo, PEP, listados restrictivos y jurisdicciones de riesgo.
- Monitoreo del uso de efectivo.
VII. Auditoría Anual
- Revisión anual del cumplimiento de Ley, Reglamento y Reglas.
- Si el riesgo es bajo o medio, puede realizarse internamente (cumpliendo requisitos).
- Si el riesgo es alto, deberá realizarla un auditor externo independiente con certificación vigente de la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).
- El dictamen deberá emitirse dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre del ejercicio y entregarse a más tardar el último día hábil de marzo.
VIII. Calendario de vigencia
- 30/11/26: Entrada en vigor de las reglas.
- 01/03/27: Aplicación de clasificación de riesgo, beneficiario controlador, evaluación de riesgos y manuales.
- 01/06/27: Mecanismos automatizados obligatorios.
- 2027: Primer periodo de capacitación.
- 2028: Primer periodo de auditoría anual.

