Uso de imagen con fines periodísticos

Por: Lic. Laura M. Garay

La actriz Ninel Conde, en diciembre de 2024 presentó un recurso de apelación tras perder la demanda por daño moral, la cual inició hace 4 años en contra de la casa editorial Penguin Random House, responsable de publicar el libro “Emma y las otras señoras del narco”, el cual fue escrito por la periodista Anabel Hernández y en el cual considero que el contenido de la obra afectaba su imagen, honor y reputación al vincularla sentimentalmente con el narcotraficante Arturo Beltrán Leyva.

La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) en México, protege el derecho a la propia imagen en sus artículos 87 y 216 bis. El artículo 87 establece que el retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso. Por su parte, el artículo 216 bis prevé la reparación del daño moral cuando se utiliza la imagen de una persona sin autorización.  

No obstante, la LFDA también reconoce excepciones cuando el uso de la imagen se realiza con fines informativos, educativos o de interés público. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia y la Octava Sala consideraron que la inclusión de la actriz Ninel Conde en la obra de la periodista Anabel Hernández encuadra dentro del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, al tratarse de una investigación periodística sobre figuras públicas y su presunta relación con el crimen organizado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho a la propia imagen debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales, como la libertad de expresión y el derecho a la información. En casos donde se abordan temas de interés público y se involucran personajes públicos, la protección al honor y la imagen debe equilibrarse con el derecho de la sociedad a estar informada.

Además, la doctrina jurídica mexicana ha señalado que las figuras públicas, al estar expuestas, tienen una expectativa de privacidad reducida en comparación con personas privadas. Esto implica que el uso de imagen en contextos informativos o de investigación periodística puede ser legítima, siempre que no se incurra en falsedades o intenciones maliciosas.

Este caso no solo marca un precedente importante en México, sino que también nos muestra cómo se equilibra el derecho a la imagen con la libertad de expresión. El caso de Ninel Conde evidencia cómo, en el marco jurídico mexicano, el derecho a la propia imagen no es absoluto y debe armonizarse con la libertad de expresión y el derecho a la información, especialmente cuando se trata de figuras públicas y temas de interés general.

Esta resolución no solo delimita con mayor precisión los alcances del uso legítimo de la imagen en contextos periodísticos, sino que también, fortalece la protección del ejercicio informativo en una sociedad democrática, estableciendo un precedente relevante para futuras controversias legales en esta materia.

La resolución confirma que en México la protección de la imagen no opera de manera aislada, sino dentro de un sistema de derechos que deben ponderarse caso por caso. Para quienes ejercen el periodismo, el litigio deja claro que el respaldo jurídico existe siempre que el tratamiento de la información se haga con rigor, veracidad y sin intención de dañar.

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