Por: Lic. Martha C. Bravo
En esta era de inteligencia artificial, en la que con tan solo un fragmento de audio es posible replicar la voz de una persona para cualquier fin, cobra especial relevancia considerar la voz no solo como un elemento esencial de identidad personal, sino también —en muchos casos— de identidad profesional.
Un ejemplo reciente que evidencia la necesidad de proteger la voz fue el caso del fallecido locutor Pepe Lavat, ampliamente reconocido por ser el emblemático narrador de la serie animada Dragon Ball. A través del uso de inteligencia artificial, su voz fue replicada y utilizada por el INE en un video de TikTok, sin el consentimiento de su familia. El hecho generó un reclamo público que culminó con el retiro del contenido, ilustrando de forma clara las posibles vulneraciones éticas y legales sobre la identidad vocal.
Legalmente, en la mayoría de las legislaciones mexicanas, la voz no cuenta con una protección directa, al no estar expresamente reconocida como un atributo de identidad. No obstante, en la Ciudad de México, el Artículo 26 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal establece lo siguiente:
“La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona con fines peyorativos, publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga dará lugar a la reparación del daño que por la difusión de esta misma se genere”.
Este precepto jurídico refrenda la voz como un derecho de la personalidad protegido: su uso indebido da lugar a responsabilidad civil, especialmente cuando se trata de clonación no autorizada.
En profesiones como el doblaje, la voz no solo es distintiva, sino fuente directa de trabajo. El uso no consentido afecta no solo el derecho a la propia imagen, sino la subsistencia económica y reputación de quien la ejerce.
El reconocimiento de la voz, como parte de la imagen personal, exige mecanismos legales más robustos: consentimiento informado para su uso, cláusulas contractuales claras sobre derechos morales y patrimoniales, y sanciones específicas por su reproducción indebida.
En conclusión, la voz ya no es solo un canal para comunicar ideas: es un signo distintivo de identidad. Su apropiación tecnológica sin regulación puede dañar reputaciones, entorpecer carreras y vulnerar derechos fundamentales. El artículo 26 ofrece un sustento normativo valioso, pero es indispensable que su espíritu se replique en otras entidades federativas. Solo así se garantizará que en todo el país exista una base jurídica clara para sancionar el uso no autorizado de la identidad vocal y proteger eficazmente a quienes construyen su vida y trayectoria a través de la voz.

