Accionista con presencia dominante

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel.

Cuando iniciamos con un negocio y queremos formalizar constituyendo una sociedad mercantil para obtener los beneficios del velo corporativo, que no es otra cosa que la separación legal entre una sociedad y sus accionistas. Algo que se presenta habitualmente es elegir al otro accionista, ya que la mayoría de las veces, los negocios se dan por una persona, pero nos enfrentamos al hecho de que para constituir una sociedad mercantil necesitamos al menos dos accionistas.

Lo anterior, nos lleva en algunas ocasiones a tener que ceder un 1% de la empresa a un familiar o amigo de confianza, y quedarnos con el 99% de las acciones. ¿pero esto que implicación tiene?

La Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos sociales, establecen que, el órgano supremo de toma sociedad es la Asamblea General de Accionistas, lo cual implica que el accionista que detenta el 99% de las acciones tiene una presencia dominante, esto implica que, las resoluciones al tomarse por mayoría de votos de los accionistas, el accionista dominante tiene la posición decisoria de estas; dentro de las decisiones que puede tomar se encuentran las siguientes:

  • Aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.
  • Nombrar y remover a los gerentes.
  • Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.
  • Modificar el contrato social. (estatutos sociales)
  • Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.
  • Decidir sobre la disolución de la sociedad.

Lo anterior, se traduce en que tiene una posición dominante y decisoria dentro de la sociedad, que prácticamente todas las decisiones que tome serán acordadas de manera favorable dentro de la sociedad sobre temas de autodeterminación, incluso de su subsistencia o inexistencia.

Esto ha llevado a un criterio de la Suprema Corte, al considerar que, cuando existe un accionista con una posición dominante y decisoria dentro de la sociedad, por contar con la mayoría, casi absoluta, de las acciones que forman parte del capital social de una empresa; no puede alegar que desconoce un procedimiento judicial, donde la empresa es parte, alegando que es una persona extraña en el juicio de amparo, al considerar que es indudable que la empresa está ligada en forma absoluta a la voluntad de accionista mayoritario, y tiene un conocimiento directo, completo y exacto del juicio.

Con independencia del criterio anterior, la propia Ley General de Sociedades Mercantiles establece que: la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social. Por lo tanto, en atención al criterio de la Suprema Corte, el actuar del accionista dominante se considera que actúa en nombre y representación de la sociedad.

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