¿Puede haber explotación en un contrato de arrendamiento?

Por: Lic. Elizabeth González Flores

El pasado 06 de junio de 2025, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una jurisprudencia relevante para arrendadores: la tesis 1a./J. 65/2025 (11a.) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En ella, se establece que los jueces sí pueden analizar si existen cláusulas abusivas o desproporcionadas en los contratos de arrendamiento, esto a fin de determinar si hay explotación de una de las partes.

La Corte reconoció que las cláusulas contractuales deben ser compatibles con los derechos humanos, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, en el caso en particular, se hace referencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente su artículo 21, que prohíbe la usura y cualquier otra forma explotación del hombre por el hombre.

Esto implica que los jueces tienen la facultad de revisar si las cláusulas de un contrato respetan:

  • La ley nacional,
  • Los principios generales del derecho civil, y
  • Tratados internacionales firmados por México.

La decisión se dio en un amparo promovido por una persona que había sido condenada en un juicio de arrendamiento al pago de:

  • Rentas vencidas,
  • Intereses moratorios, y
  • Una pena convencional por la rescisión del contrato.

El quejoso argumentó que, las cláusulas relativas a los intereses y la penalización, representaba una forma de usura y, por tanto, de explotación patrimonial en contra de los tratados internacionales.

La Suprema Corte concedió el amparo para que se analizara si los intereses moratorios eran usurarios, es decir, excesivos y abusivos. Además, estableció que los jueces deben verificar si en el contrato hay un desequilibrio económico que afecte la dignidad de la persona, como podría ser: una desproporción grave entre las prestaciones y contraprestaciones o un beneficio injustificado para una de las partes.

Con esto, los jueces tienen la obligación de analizar estas cláusulas en cada caso donde se alegue abuso económico. Esto en busca de garantizar que los contratos se ajusten a principios de equidad y dignidad, evitando que una parte abuse de su posición frente a otra.

Esta jurisprudencia marca un precedente importante para cualquier persona que celebre un contrato, no solo de arrendamiento sino en general. Nos establece que la libertad contractual no es absoluta: debe ejercerse dentro del marco de los derechos humanos, y siempre evitando el abuso o la explotación.

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