Uso legal de cámaras de videovigilancia

Por: Lic. Laura M. Garay

El uso de cámaras de vigilancia en oficinas se ha convertido en una herramienta esencial para la seguridad, pero su instalación debe cumplir con la normatividad en materia de protección de datos personales en México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, reconoce el derecho a la protección de datos personales. Además, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su reglamento, establecen que las imágenes y videos son datos personales cuando permiten identificar a una persona.

En el sector público, esta regulación corresponde a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPSO) que regula el tratamiento de datos personales por parte de entidades gubernamentales.

Para cumplir con la legislación en materia de protección de datos, se debe:

1.- Colocar avisos de privacidad cortos y visibles que informen sobre la existencia de cámaras de videovigilancia, indicando la razón social y domicilio del responsable, las finalidades del uso de las imágenes y video (ejemplo: temas de seguridad) y dónde consultar el aviso de privacidad integral.

Lo anterior, en cumplimiento al principio de información que obliga a los responsables del tratamiento de datos informar a los titulares (clientes, empleados, visitantes, proveedores, etc.) que están siendo grabados.

2.- Grabaciones únicamente con propósitos legítimos, como: para seguridad y prevención de delitos, evitando captar imágenes o grabaciones de zonas de espacios privados o ajenos.

3.- Proteger y limitar el almacenamiento de datos, atendiendo al principio de responsabilidad se deberá implementar medidas de seguridad para garantizar la protección y almacenamiento de las grabaciones, previniendo el acceso no autorizado o almacenar por el tiempo necesario para cumplir su finalidad.

4.- Garantizar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición) de las personas captadas en las grabaciones.

El incumplimiento de estas disposiciones puede generar sanciones administrativas y económicas. Por lo anterior, es fundamental que si en tu empresa cuentan con videovigilancia se utilice de manera responsable, asegurando el equilibrio entre seguridad y privacidad conforme a los principios que rigen en materia de protección de datos, que son, principios de información, licitud, lealtad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, finalidad, confidencialidad y seguridad.

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