Por: Lic. Elizabeth González Flores
Si has celebrado contratos en los que te han solicitado garantizar el cumplimiento de la obligación de pago con pagarés, es fundamental que conozcas sus implicaciones legales, especialmente en caso de controversia.
En primer lugar, el pagaré se suele utilizar como medio de garantía, ya que, en caso de incumplimiento, permite al acreedor iniciar un juicio ejecutivo mercantil contra el suscritor y su aval (acción cambiaria directa). La ventaja de este procedimiento radica en que, desde el inicio, se les requiere el pago de la cantidad consignada en el pagaré y, en caso de no hacerlo, procede el embargo precautorio de sus bienes.
El 24 de enero del 2025, se publicó un criterio jurisprudencial relacionado con la competencia en juicios ejecutivos mercantiles basados en títulos de crédito, como los pagarés, cuando estos están vinculados a un contrato.
El criterio, emitido por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, derivó de un juicio de amparo promovido por una sociedad que impugnó la competencia determinada con base en el contrato y no en el pagaré vinculado. El tribunal resolvió a su favor, estableciendo que, si el pagaré contiene una cláusula de sumisión expresa, la competencia debe determinarse conforme a este documento, sin importar lo estipulado en el contrato que le dio origen.
Este criterio reafirma que un pagaré, aun cuando se encuentre vinculado a un contrato, éste no pierde su autonomía ni literalidad, lo que implica que se rige exclusivamente por lo establecido en dicho pagaré. En consecuencia:
- Si el pagaré establece una cláusula de sumisión expresa, las controversias deberán resolverse ante los tribunales señalados en dicho documento.
- El contrato que originó el pagaré no forma parte del juicio ejecutivo mercantil, por lo que no se tomará en cuenta la competencia pactada en el contrato. No obstante, se pueden oponerse excepciones personales que deriven del contrato contra el acreedor original.
- Es posible que se generen dos litigios distintos, uno por el contrato y otro por el pagaré, que podrían tramitarse ante tribunales en diferentes jurisdicciones, perjudicado a alguna de las partes por razón de la distancia en la ubicación del inmueble.
Si vas a garantizar obligaciones de pago con pagarés, asegúrate de que la cláusula de competencia sea la misma en ambos documentos. De lo contrario, podrías enfrentar litigios en tribunales distintos, con las complicaciones que ello implica.