Convenio 190 sobre la violencia y el acoso laboral

El 06 de julio de 2022 México ratificó el C190 – Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entró en vigor en nuestro país el pasado 06 de julio de 2023, en el presente artículo abordaremos los puntos más relevantes de dicho convenio.

1.- El C190 considera un concepto único la expresión “violencia y acoso” en el mundo laboral, definiéndolo como un conjunto de comportamientos y prácticas que pueden manifestarse una sola vez o de manera repetida, y que tienen por objeto, causan o son susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico.

También considera un concepto único la expresión “violencia y acoso por razón de género”, y lo define como la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado.

2.- El convenio protege a todos los trabajadores (cualquiera que sea su situación contractual), las personas en formación; como son pasantes y aprendices, extrabajadores, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo; así como a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Además, es aplicable en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como el privado, en las economías formal e informal y en las zonas urbanas o rurales.

3.- El C190 se destina a la violencia y el acoso en el mundo laboral que ocurren durante el trabajo, en relación con o como resultado de éste, enfatizando en los siguientes:

  • En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;
  • En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, y
  • En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

4.- Nuestro país deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar las medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso laboral, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Por lo que los centros de trabajo deberán:

  • Adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y el acoso;
  • Tener en cuenta la violencia y el acoso, así como los riesgos psicosociales asociados, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
  • Identificar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes, y adoptar medidas para prevenir y controlar dichos peligros y riesgos, y
  • Proporcionar a los trabajadores y otras personas concernidas, en forma accesible, según proceda, información y capacitación acerca de los peligros y riesgos de violencia y acoso identificados, y sobre las medidas de prevención y protección correspondientes, inclusive sobre los derechos y responsabilidades de los trabajadores y otras personas concernidas en relación con la aplicación de la política mencionada en primer apartado del presente artículo.

5.- México deberá adoptar medidas apropiadas para dar seguimiento y controlar la aplicación de la legislación nacional relativa a la violencia y el acoso laboral y que garanticen un fácil acceso a vías de recurso y reparación, y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso laboral, que sean seguros, equitativos y eficaces, tales como:

  • Procedimientos de presentación de quejas e investigación, y si procede, mecanismos de solución de conflictos en el lugar de trabajo;
  • Mecanismos de solución de conflictos externos al lugar de trabajo;
  • Juzgados o tribunales;
  • Medidas de protección de los querellantes, las víctimas, los testigos y los informantes frente a la victimización y las represalias, y
  • Medidas de asistencia jurídica, social, médica y administrativa para los querellantes y las víctimas.

En conclusión, el C190, y su debido cumplimiento, sin duda ayudarán a erradicar las deficiencias que se tienen en el país, para hacer frente a los casos de violencia y acoso laboral, con inclusión de la violencia y el acoso por razón de género, ya que en dicho instrumento jurídico se establecen los mecanismos de protección, prevención y solución de conflictos, que, además, son aplicables para todas las personas que formar parte del mercado laboral.

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