Por: Licenciada Elizabeth González Flores
La recomendación es documentar todas las operaciones que se realizan; sin embargo, en muchas ocasiones, solo se celebra contratos de forma verbal, lo que trae como consecuencia que se dificulte acreditar los acuerdos a los que llegaron las partes en caso de incumplimiento, así como las obligaciones a cargo de las partes y las modalidades pactadas.
Cuando no se documentó un préstamo o alguna deuda, es recomendable celebrar un convenio en el que el deudor reconozca el adeudo de determinada cantidad a favor del acreedor, en el documento se debe describir el antecedente del que emana la obligación, la cual puede derivar, por ejemplo, de un contrato de prestación de servicios, de un contrato de compraventa o de un contrato de mutuo; entre otros.
Es recomendable que, en el documento el deudor, expresamente manifieste la cantidad de dinero que se reconoce deber, la fecha de pago, lugar de pago o los intereses pactados.
Asimismo, a través del convenio las partes involucradas pueden aclarar los términos y condiciones bajo los cuales se celebró el contrato del cual deriva o modificar las obligaciones que de forma verbal pactaron, obteniendo así, certeza y seguridad jurídica en su relación contractual.
La naturaleza del contrato de reconocimiento de adeudo deriva de la obligación que le da origen, sin embargo, este reconocimiento puede realizarse en un documento privado o constar en escritura pública.
De conformidad con determinados preceptos legales, en especial, el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, traen aparejada la ejecución los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que, de los mismos, expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida; lo cual permite que, en caso de incumplimiento, el pago sea exigible en la vía ejecutiva mercantil.
Actualmente se han emitido criterios judiciales, en los cuales, se han establecido que no es procedente la vía ejecutiva mercantil para reclamar el pago de las parcialidades no pagadas, con base en un reconocimiento de adeudo celebrado entre particulares que conste en instrumento notarial, al no considerarse un acto de comercio y por consiguiente no es apto para hacerlo valer en la vía ejecutiva mercantil, pese a que encuadra en el supuesto establecido en el precepto legal citado.
Asimismo, existe diverso criterio, en el que un reconocimiento de adeudo acompañado de un estado de cuenta certificado por contador facultado por la institución de crédito acreedora; puede constituir un título de crédito, con la condición de que la deuda sea cierta, exigible y líquida. En este caso, se trata de un reconocimiento de adeudo que deriva de un contrato de crédito celebrado con una institución de crédito y al que adicionalmente se acompaña un estado de cuenta, por lo cual, se considera que se cumple con el supuesto de ley establecidos en la legislación mercantil, por lo que puede considerarse de esa forma. Atento a lo anterior, debe valorarse cada caso en particular para el juicio que de iniciarse con base al documento donde conste el reconocimiento del adeudo.