Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas
Este domingo 02 de junio de 2024, se llevará a cabo en México el proceso electoral federal y local, con lo cual, han surgido algunas dudas con respecto a si las personas que trabajan ese día les dará tiempo de votar, si se considera festivo, entre otras que abordaremos en el presente.
¿Es festivo?
Nuestra Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece los días que son de descanso obligatorio, en la fracción IX de dicho artículo se establece lo siguiente:
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En ese sentido, tal como lo expresa la fracción IX del artículo en comento, este domingo 02 de junio de 2024 se considera de descanso obligatorio para todos los trabajadores.
¿El descanso es sin goce de sueldo?
Al ser un día de descanso obligatorio se debe pagar como un día laborado con normalidad.
¿Cuánto deben pagarme si tengo que trabajar ese día?
En caso de laborar ese día el patrón deberá pagarte, independientemente del salario que te corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, en pocas palabras, deberá pagarte el triple del salario; esto está previsto en el artículo 75 de nuestra legislación laboral.
Además de lo anterior, por tratarse de un domingo, el patrón deberá pagarte una prima dominical, al menos del 25%, sobre el salario que te corresponde por un día ordinario de trabajo; ello con fundamento en el artículo 71 de la mencionada ley.
¿Y si no me da tiempo de ir a votar?
Nuestra legislación laboral en el artículo 132 establece las obligaciones de los patrones, en la fracción IX de dicho artículo se establece la siguiente:
IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, los procesos de revocación de mandato y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
En ese sentido, tal como lo expresa la fracción IX del artículo en comento, este domingo 02 de junio de 2024 es obligación del patrón conceder permiso a sus trabajadores para que acudan a ejercer su voto en las elecciones populares.
Por lo que recomendamos a los patrones, que coordinen con sus trabajadores los horarios en los que les permitirán que acudan a ejercer su voto, a fin de que no se vean afectadas sus operaciones.
En conclusión, aquellos patrones que, la naturaleza de sus labores, no les permite parar sus actividades el día de las elecciones, deberán pagar el triple de los sueldos, aunado a esto, hay que tomar en cuenta que, además de pagar el triple, tendrán que permitir a los trabajadores que acudan a votar, lo cual ese día mermará en su operación e incrementará el costo de su nómina.
Por último, ¡salgamos todos a votar!