Estancias Turísticas en CDMX

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

Actualmente es muy común que, cuando planeamos un viaje, consideramos revisar tanto hoteles como plataformas digitales para alojarnos, si tienes un inmueble registrado en alguna plataforma digital y se ubica en Ciudad de México, debes cumplir con ciertos requisitos que a continuación te detallamos.

El pasado 4 de abril del 2024; se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX el «DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN, ASÍ COMO REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MEXICO» (el «Decreto»)

El objetivo del Decreto es regular la oferta de actividades y estancias turísticas, creando un Padrón de Anfitriones para el registro de las personas físicas o morales que ponen a disposición de los turistas, de forma parcial o total, un inmueble para brindar el servicio de estancia turística (se les denomina anfitriones) y de las plataformas tecnológicas, mediante los cuales, se oferta el servicio de estancia turística. Es oportuno aclarar que esto solo aplica en la Ciudad de México.

Con la regulación del servicio de estancia temporal en inmuebles de uso habitacional a cambio de una contraprestación (estancia turística eventual), se crea un Padrón de Anfitriones y si eres anfitrión debes considerar lo siguiente:

  1. El registro de anfitriones y de plataformas tecnológicas, este registro será administrado por la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México.
  2. El propósito del registro es integrar una base de datos, que contenga:
    • La identificación de los anfitriones y plataformas tecnológicas
    • La identificación de los inmuebles de uso habitacional en donde se presten los servicios de estancia temporal eventual
  3. Se detallan las obligaciones de los anfitriones, dentro de las cuales destacan:
    • Registrarse en el Padrón de Anfitriones
    • Inscribir sus inmuebles
    • Proporcionar a los turistas información clara, cierta y detallada de las características, contraprestación y reglas de uso del inmueble ofertado.
    • Proporcionar semestralmente a la Secretaría de Turismo, un reporte del número de ocasiones en las que se han ocupado los inmuebles.
    • Informar a los vecinos sobre el uso turístico de los inmuebles ofertados
    • Cumplir con las obligaciones fiscales
    • Proteger los datos personales
    • Vigilar que no se ocupen las viviendas para actividades que alteren el orden público

Por cada inmueble que se registre en el Padrón de Anfitriones se expedirá una constancia y folio, y dicho folio deberá registrarse en las plataformas en las que se oferte el inmueble. La vigencia del registro es anual y deberá renovarse dentro de los 30 días naturales previos a su expiración.

El anfitrión tiene la obligación de informar al turista las reglas de uso del inmueble y, en caso de que la propiedad se encuentre en régimen condominal, deberá proporcionar, al turista, los puntos del Reglamento que aplique al condominio y checar las prohibiciones o limitaciones que existen en dicho reglamento para que el turista no incumpla con las mismas.

Sin lugar a duda, esta nueva disposición va a tener varias implicaciones, tanto en temas de propiedad, propiedad en condominio, seguros de las viviendas, regularización del pago de los servicios relacionados con el inmueble, privacidad de datos, temas recaudatorios, entre otros; así que, revisa para que no te agarren en curva.  

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