¿ESTE 1º DE OCTUBRE ES LABORABLE?

Por: Lic. Jair I. Anzures Ornelas

Últimamente nos han realizado mucho esta pregunta, por lo que consideramos importante compartirles el presente artículo para resolverla.

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

En dicho decreto se reformó el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM), quedando como sigue:

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

En el transitorio décimo quinto del decreto se estipuló que la reforma al referido artículo entraría en vigor el 1º de diciembre de 2018, por tanto, el 1º de octubre de 2024 será la primera vez que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos entré a ejercer su cargo en dicha fecha.

Ahora bien, nuestra Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo LFT) en la fracción VII del artículo 74 contempla lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

(…)

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

(…)

Como podemos observar, no existe congruencia entre la LFT y nuestra carta magna pues difieren en la fecha en que debe hacerse la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, no obstante, atendiendo al objeto de la legislación laboral, en la fracción VII del artículo en comento, su finalidad es que no se labore el día en que se transmita el Poder Ejecutivo Federal.

Cabe señalar que el 24 de septiembre de 2024 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de decreto para reformar la fracción VII del artículo 74 de la LFT, esto a fin de que dicho precepto legal esté en armonía con el artículo 83 de la CPEUM, por lo que el Decreto que reforme dicho precepto legal podría ser publicado en el Diario Oficial de la Federación justo a tiempo para que entre en vigor antes del 1º de octubre de 2024 y así no haya dudas para que se considere éste como un día de descanso obligatorio.

En conclusión, en caso de que no se publique dicho proyecto de Decreto a tiempo, y atendiendo al objeto de lo estipulado en la fracción VII del artículo 74 de la LFT, el día 1º de octubre de 2024, debe considerarse como un día de descanso obligatorio, en virtud de que es la fecha constitucional en que se hará la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, por lo que en caso de laborarlo se deberá de pagar en términos del articulo 75 de la LFT con un salario doble independientemente del que corresponda por el descanso obligatorio, es decir se deberá pagar con el triple del salario.

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