PACTO DE SOCIOS

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

En este mundo de incertidumbre, buscar la propia es indispensable.

Muchas veces nos enamoramos de una idea que comenzamos a materializar y transformar en un negocio, y nuestros socios, al tener el mismo objetivo de operar un negocio exitoso, se vuelven nuestros mejores aliados, pero justo ese camino puede involucrar tensiones cuando no se ponen de acuerdo respecto de la toma de decisiones dentro de la empresa, y esto arriesga el negocio.

El pacto de socios es un acuerdo que realizan los socios de una empresa, siendo su objetivo regular los derechos y obligaciones que tiene cada socio en relación con la operación, administración, dirección, entre otros aspectos de la empresa y establecer los mecanismos o pasos a seguir para la resolución de conflictos, garantizando así, la continuidad del negocio. Este documento no requiere mayor formalidad que el redactarse, que todas las partes involucradas estén de acuerdo y firmarse.  

¿En qué momento deben realizarse? existen varios momentos, al momento de materializar el negocio, es decir antes de constituir la sociedad de manera formal; al momento de constitución de la sociedad, con posterioridad a su constitución y cada vez que entre un nuevo socio; y se puede modificar, siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes respecto de su modificación.

Básicamente, este tipo de pactos deben especificar:

  1.  Definir de manera clara y precisa cual será el fin del negocio, es decir, el objeto (prestación del servicio o del producto).
  2. Funciones o roles y responsabilidades que tendrán cada socio en el negocio.
  3. Cómo será la administración del negocio.
  4. Remuneración o compensación económica que tendrán los socios.
  5. Especificar los derechos que se tendrán, como puede ser: forma de recibir compensaciones, forma de transmisión de su participación societaria, formas de participación en aumentos o disminución de capital, cláusulas de permanencia.
  6. Especificar las obligaciones, como puede ser: confidencialidad, pacto de no competencia, entre otras.
  7. Regular la titularidad y forma de explotación de los derechos de propiedad intelectual y propiedad industrial.
  8. Estipular penas convencionales, en caso de incumplimiento de los acuerdos establecidos.

Uno de los riesgos de no contar con este tipo de pactos es que, en caso de llegar a una disputa entre socios se tendrá que demandar para que sea un juez quien determine lo procedente y dicte una resolución, lo cual trae aparejado, que un tercero decida por ti, gastos del juicio, muchas veces plazos excesivos dentro del juicio y, por ende, el riesgo de perder el negocio.

La ventaja de suscribir este tipo de documento permite resolver los conflictos que se puedan presentar al momento de operar un negocio, ya que todas las partes conocen las reglas del juego.

El pacto de socios no sustituye de ninguna manera los estatutos sociales de las empresas, sino que establece reglas adicionales que no se contemplan en los estatutos y que deben observar los socios para la adecuada operación de esta.

¡Evitemos problemas anticipando su resolución, con el fin de garantizar la continuidad del negocio!

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