Reforma a la propiedad privada en Ciudad de México

Por: Lic Elizabeth González Flores

El pasado 02 de septiembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la reforma al inciso a), numeral 2, del artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), la cual generó inquietudes en cuanto a la propiedad privada y sus implicaciones a los particulares.

Anterior a la reforma el artículo establecía:

Artículo 3

De los principios rectores

2. La Ciudad de México asume como principios:

a)el respeto a la propiedad privada….

Después de la reforma, quedo de la siguiente manera:

  1. el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…

De lo anterior se advierte que con la reforma se eliminó la palabra “privada” y, en su lugar, quedo “en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, lo que dio lugar a que se empezara a rumorear que con dicha reforma se podrían expropiar los bienes de los particulares.

Hay que señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es la ley suprema en nuestro país y entre los derechos humanos consignados en la misma, se encuentra la propiedad. En su artículo 27 se establece principalmente que:  la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, también establece que las expropiaciones solo podrán realizarse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Asimismo, estudiosos del derecho refieren que la propiedad no solo se trata bienes inmuebles sino también de muebles; sin embargo, en la reforma no se advierte expresamente alguna restricción a la propiedad privada o que el hecho de que se haya eliminado la palabra ”privada” implique, de forma automática, una limitación de derechos. Lo cierto es que no hay riesgo de expropiación; sin embargo, la aparente homologación del texto a la CPEUM ha generado desconfianza e incertidumbre entre la población ante una regresión en materia de derechos humanos en violación al principio de progresividad tutelado en CPEUM.

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