Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas
Una duda muy común en materia laboral es, si se debe o no pagar la prima de antigüedad cuando un trabajador renuncia.
La prima de antigüedad tiene su fundamento legal en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en éste se establecen las reglas del cómo y cuándo procede su pago.
Por renuncia voluntaria
Cuando un trabajador renuncia; estamos obligados a pagarle la prima de antigüedad cuando haya cumplido 15 años de servicio, por lo que, si la relación laboral fue menor a este tiempo el pago de dicha prestación no es obligatorio para el patrón.
En caso de despido
En este supuesto el pago de la prima de antigüedad es una obligación para el patrón, sin importar que se trate de un despido justificado o injustificado ni del tiempo que haya durado la relación laboral con el trabajador.
Por muerte del trabajador
En este caso; el patrón está obligado a pagar la prima de antigüedad, independientemente del tiempo que haya durado la relación laboral, en este supuesto la prima se pagará a los beneficiarios del trabajador.
¿En que consiste la prima de antigüedad?
La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año laborado; cabe señalar que, si el salario percibido por el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de la prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo, es decir, que el salario diario que se paga por concepto de prima de antigüedad está topado a máximo dos salarios mínimos del área geográfica.
En conclusión, la prima de antigüedad es una prestación a la que un trabajador tiene derecho cuando es despedido de su empleo o cuando renuncia voluntariamente y tienen una antigüedad mínima de 15 años, y el salario diario considerado para su pago está topado a dos salarios mínimos.