A partir del primero de enero del 2024 la caricatura del famoso ratón Mickey Mouse ha pasado a dominio público. ¿Qué implicaciones tiene que una obra pase a dominio público?
La legislación en materia autoral otorga derechos a favor de los creadores de obras artísticas como las que hemos mencionado en artículos anteriores: derechos morales y patrimoniales. Hablando de los primeros, principalmente el derecho moral de paternidad o reconocimiento como autor de una obra, es imprescriptible (no se extingue y es perpetuo al autor). Por otra parte, los derechos patrimoniales, que otorgan el derecho económico exclusivo al autor o herederos, para la explotación de la obra por un plazo determinado, permitiendo que terceros usen o exploten la obra, siempre y cuando el autor o titular les haya otorgado licencia o autorización para su uso y además, retribuya económicamente.
En el caso de México, la vigencia de los derechos patrimoniales para la explotación de obras es la vida del autor más cien años después de su muerte, o en su caso, cien años después de que han sido divulgadas (se han dado a conocer de manera pública). Transcurrido dicho plazo, la ley establece que las obras pasarán a dominio público.
El dominio público o también denominado “bien común” significa que la obra ya no tiene titular sobre los derechos de esta (únicamente respecto de los derechos patrimoniales). El ejemplo más reciente y conocido, es la versión de Mickey Mouse denominada “Steamboat Willie” cuyo titular es la empresa Disney, quien la dio a conocer en 1928. En el presente caso, y de acuerdo con la legislación aplicable en Estados Unidos, se establece que la protección de los derechos patrimoniales será de 95 años, plazo que ha transcurrido y por ello dicha versión de la obra ha pasado a dominio público.
Dependerá de la legislación de cada país los plazos de protección de los derechos patrimoniales.
En caso de que una obra haya pasado a dominio público, cualquier tercero podrá usarla, permitiéndole copiarla, reproducirla, distribuirla, interpretarla (obras musicales) e incluso exhibirla (de acuerdo con la naturaleza de la obra). Por ejemplo, la famosa obra pictórica “El Grito”, del artista noruego Edgard Munch, al pasar al dominio público, ha sido reproducida en pósteres, libros de arte, muñecos, llaveros, dibujos animados, entre otros productos. Lo anterior sin necesidad de autorización ni obligación de pagar ninguna remuneración por el uso comercial de dicha obra. Es relevante destacar que la versión de Mickey Mouse “SteamboatWillie” no implica la disponibilidad total del personaje, al existir versiones subsecuentes, que están protegidas por derechos de autor y cuyo titular es la compañía Disney, tiene el derecho exclusivo vigente de los derechos patrimoniales de las obras en cuanto a las versiones modernas de Mickey Mouse.