Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas
El presente artículo tiene la finalidad de informar acerca de las últimas modificaciones, en materia laboral, que entrarán en vigor a partir del 01 de enero de enero d 2024, mismas que son las siguientes:
El 29 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que esta reforma modifica la siguiente:
1.- Se conceden facultades y atribuciones al IMSS para que, tratándose de personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, dentro del cálculo de las cuotas obrero-patronales, realice el cálculo correspondiente a las aportaciones de vivienda sobre el ingreso reportado.
2.- Se otorga a las personas, que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, la facultad de hacer aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda y de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro.
Por lo anterior, las personas que se que hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social podrán acceder a los créditos de vivienda del Infonavit, así como a tener un retiro derivado de las aportaciones realizadas a su cuenta individual de ahorro para el retiro.
El 12 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024, con esta resolución se determinó lo siguiente:
Para la aplicación de los salarios mínimos en la república mexicana habrá dos áreas geográficas:
1.- El área geográfica de la “Zona Libre de la Frontera Norte”, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas.
2.- El área geográfica del “Resto del País”, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no fueron listadas en el punto anterior y conforman los Estados Unidos Mexicanos.
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 serán de:
$374.89 (trescientos setenta y cuatro pesos 89/100 m.n.) por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, y
$248.93 (doscientos cuarenta y ocho pesos 93/100 m.n.) por jornada diaria de trabajo en el área geográfica del Resto del País.
En conclusión, estas modificaciones que entrarán en vigor el 01 de enero de 2024 no solo benefician a los trabajadores, sino también a aquellas personas que voluntariamente se hayan inscrito al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, por lo que, recomendamos, tanto a trabajadores como a patrones, que verifiquen que a partir del primer pago que realicen o reciban en el 2024, se vea reflejado el ajuste a los salarios, en caso de que perciban u otorguen el mínimo de ley. Espero que este artículo sea de su ayuda, y por ser el último que redacto en el año, lo aprovecho para desearles felices fiestas decembrinas.