Por: Lic. Jair I Anzures Ornelas
El presente artículo tiene la finalidad de informar sobre las últimas modificaciones en materia laboral que entrarán en vigor en 2025, a continuación, se describen:
Reforma “Ley Silla”
El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual coloquialmente ha sido denominada “Ley Silla”, entre las disposiciones más importantes se encuentran:
1. Obliga a los patrones a proveer a los trabajadores el número suficiente de asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus labores.
2. Para el caso de que la naturaleza de las labores no permita que los trabajadores realicen sus actividades sentados, éstos, deberán contar con descansos periódicos obligatorios durante la jornada laboral. Estos descansos se realizarán en áreas específicas dentro del centro de trabajo, las cuales deberán contar con el número suficiente de asientos o sillas con respaldo.
3. Se prohíbe que los trabajadores permanezcan de pie durante toda la jornada de trabajo, así como no permitirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus labores.
4. Se establece que el reglamento interior de trabajo debe incluir los periodos obligatorios de reposo durante la jornada de trabajo, así como las normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras a usar asientos o sillas con respaldo durante su jornada.
Este decreto entrará en vigor en junio de 2025, dentro de los treinta días naturales posteriores a su entrada en vigor la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes a los factores de riesgo, a partir de que entren en vigor dichas normas, los patrones tendrán un plazo de seis meses para actualizar sus reglamentos interiores de trabajo para dar cumplimiento al punto 4.
Reforma “Plataformas Digitales”
El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF un Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, estableciendo un nuevo Capítulo en materia de Plataformas Digitales. Este cambio representa un parteaguas en la regulación de este sector. Algunos de los puntos más relevantes, son:
1. Se adicionó a la LFT el Capítulo IX Bis denominado Trabajo en Plataformas Digitales, enfocado al sector de movilidad y entrega a través de plataformas digitales (como Uber, Didi, Rappi, etcétera); en ese capítulo se reconoce como trabajadores, con todos los derechos y obligaciones correspondientes, a las personas que presten servicios personales, remunerados y subordinados bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que oferte servicios a través de una plataforma digital, con la condicionante de que genere ingresos netos mensuales equivalentes al menos a un salario mínimo mensual de la Ciudad de México, independientemente del tiempo efectivamente laborado; aquellas personas que no alcancen este ingreso tendrán derechos laborales, excepto los relacionados con la seguridad social.
2. Atendiendo a la naturaleza de la relación laboral, la reforma establece que si un trabajador permanece inactivo en la plataforma digital durante 30 días consecutivos, se entenderá que la relación laboral ha terminado sin derecho a indemnización por parte del patrón, considerando que el trabajador podrá reiniciar la relación laboral posteriormente como una nueva relación.
La reforma viene a revolucionar por completo la relación de las plataformas digitales con sus prestadores de servicios y si bien se estipuló en los artículos transitorios que entrará en vigor seis meses después de su publicación, posteriormente dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor, se emitirán reglas de carácter general para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las plataformas digitales. Luego de publicarse dichas reglas el IMSS tendrá 6 meses para desarrollar iniciativas que definan con mayor detalle las obligaciones de las plataformas en materia de seguridad social.
En conclusión, estas reformas laborales, aunque oficialmente entrarán en vigor en el mes de junio del 2025, la realidad es que comenzarán a operar hasta inicios del 2026 debido a sus implicaciones y procesos regulatorios que aún está pendientes para garantizar su aplicación efectiva.