Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel
Derivado de la competencia en los mercados, existen casos en que los empresarios, en su búsqueda por ser más competitivos, deben realizar alianzas estratégicas para hacer frente a retos del mercado y tener mayor alcance en su sector.
Dentro de los retos que se pueden presentar, es la búsqueda de una distribución más eficiente para llegar a más territorio aminorando costos, compartir tecnología para el diseño, fabricación de nuevos productos, entre otros; muchas veces, compartir información del negocio que conlleva la divulgación de un secreto comercial o industrial, no es una decisión fácil por considerarse, ya que se pierde el control de dicha información confidencial.
La solución ante el problema antes detallado es que la empresa, a la cual se divulgará la información confidencial, firme un acuerdo de confidencialidad o acuerdo de no divulgación, este contrato es relevante, siendo la obligación principal, que la empresa que recibe esta información confidencial se obliga por escrito a no divulgar determinada información, excepto en las condiciones que se pacten en el contrato.
Al redactar este tipo de contratos es esencial declarar de manera clara y precisa:
a) quién posee la información (titular),
b) la empresa que la recibe (receptor),
c) definir en qué consiste la información confidencial (la información que se comparte debe ser la mínima indispensable para lograr el propósito u objetivo comercial),
d) el propósito de la transmisión de la información (objeto permitido),
e) los mecanismos que debe adoptar la empresa que recibe la información para protegerla (habitualmente se establece la obligación de que suscriba convenios de confidencialidad con sus directivos, trabajadores o persona a la que pondrá a disposición la información),
f) el plazo del tiempo en que la información deberá permanecer confidencial (se recomienda que ese plazo coincida con el período de tiempo durante el cual el secreto dará a su titular una ventaja competitiva en el mercado, y un margen adicional), y
d) la pena económica que se tendrá que pagar en caso de incumplimiento del contrato.
Es importante que, al momento de determinar la pena económica, se tome en consideración el daño que se puede causar al titular por la divulgación de la información, ya que, aunque se obtenga el pago de la pena, ya no contará con la protección de la información que le permitía tener una ventaja competitiva en su sector para otra empresa.
Muchas veces este acuerdo de no divulgación viene acompañado de un contrato de colaboración entre empresas, contratos de concesión de licencias o de financiamiento para el desarrollo del producto, no tengamos miedo de compartir información confidencial de nuestro negocio, siempre y cuando nos aseguremos de contar con los mecanismos de protección para evitar una divulgación o un uso no autorizado de la misma.