¿Otro límite a la libertad contractual entre comerciantes?

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

Es un derecho el poder decidir como disponer de nuestros bienes como puede ser nuestra casa, auto, entre otros, esta decisión de disposición, prevé la posibilidad de poder pactar con terceros cómo rentarlos, venderlos, darlos en comodato, entre otros actos jurídicos, siendo la regla general que, las cláusulas que se establecen, sean de acuerdo con las necesidades de las partes y las que convengan a las mismas, teniendo como limitación que dichas cláusulas, que se establecen en los contratos, no sean contrarias al orden público y que respeten los derechos de terceros.

En materia mercantil, que es la materia que rige a los comerciantes, rige el principio de libertad contractual; que implica que las partes son libres de pactar y establecer en los contratos las cláusulas que crean convenientes a su proyecto de vida, como de sus negocios; siempre y cuando observen un mínimo de reglas previstas en la ley para su creación, validez jurídica, terminación, y en su caso, el proceder por incumplimiento de alguna de las partes, pero respetando el orden público y el interés social. El orden público atiende a la comunidad y por “disposiciones de orden público” se entiende a aquellas plasmadas en los ordenamientos legales que tengan como fin inmediato y directo, tutelar derechos de la colectividad para evitarle algún trastorno o desventaja o para procurarle la satisfacción de necesidades o algún provecho o beneficio, y por interés social debe considerarse el hecho, acto o situación que reporte a la sociedad una ventaja o provecho, o la satisfacción de una necesidad colectiva, o bien, le evite un trastorno o un mal público.

El pasado mes de noviembre la Suprema Corte emitió una jurisprudencia, en la cual estableció que las partes son libres de convenir lo que mejor convenga a sus derechos siempre que respeten las leyes y sean acordes al orden público y la igualdad entre ellas; es decir agregó otro limite a la libertad contractual.

Esto tiene su fundamento en el principio de equidad de las partes en un contrato, partiendo del principio que las partes son libres de pactar en los mismos cláusulas que crean más convenientes en igualdad de condiciones ya que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes, una parte en el contrato no puede estar en plano de desigualdad respecto a su contratante.

Por lo tanto, al momento de redactar un contrato debemos cuidar la redacción y partir de la premisa que en materia mercantil también se rige por el principio de igualdad entre las partes, siendo éstas libres de contratar y procurando que los acuerdos que se tomen sean cumplidos en los términos acordados, sin que la validez y el cumplimiento de los contratos quede al arbitrio de uno solo de los contratantes procurando siempre, que los contratos sean cumplidos a cabalidad por todas las partes involucradas y que exista la seguridad de que se cumplirán con lo acordado.

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