SOLICITUD DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR COMPARECENCIA

Por: Licenciada Elizabeth González Flores

Los alimentos son un derecho a favor de los acreedores alimentarios y, ante la negativa del deudor de proporcionarlos, se tiene el derecho de acudir ante un Juez de lo Familiar para reclamarlos judicialmente y se decreten a favor de quien los necesita.

La forma común es solicitarlo a través de un escrito; sin embargo, la Ley contempla la posibilidad de solicitarlo mediante comparecencia, pero ¿a qué se refiere esto?

La pensión alimenticia por comparecencia es un trámite que realiza la persona interesada en reclamarlos ya sea porque los necesita para sí mismo o para sus hijos menores de edad, acudiendo directamente ante el juez sin la asistencia de un abogado. Al acudir al Poder Judicial, en la Dirección Oficialía de Partes Común, se les asignará un juzgado, al que, posteriormente, deberán presentarse a fin de que se tome declaración de los hechos con base en su reclamación y se hará constar por escrito en el documento que contendrá esa comparecencia y con el cual se formará un expediente.

Los documentos que les solicitarán serán:

  • Identificación oficial con fotografía.
  • Acta de matrimonio si la persona es casada.
  • Acta de nacimiento de menores.
  • Domicilio de la parte solicitante.
  • Domicilio particular y laboral del demandado.
  • Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser del lugar donde se realizará el trámite.

Asimismo, es recomendable que se lleve documentación adicional que demuestre la necesidad de los alimentos, el nivel de vida económico, los ingresos del obligado a dar alimentos, datos de su fuente de trabajo, etc.

El juez asignado, también procederá a establecer una pensión alimenticia provisional y solicitará se asigne un defensor de oficio.

Los beneficios de este trámite es la rapidez en que se decreta la pensión alimenticia y la emisión del oficio correspondiente; en caso de que el obligado a proporcionar alimentos tenga un trabajo fijo, los descuentos se realizarán de forma inmediata una vez informado a la fuente de trabajo. Sin embargo, la parte negativa, puede reflejarse con posterioridad en el seguimiento al juicio y con las pruebas que se exhibieron, ya que el juicio de alimentos no termina con la gestión del oficio y el pago de los alimentos provisionales, si bien en algunos casos la parte que los solicita y la obligada a proporcionarlos se encuentra conformes con los alimentos provisionales que se fijaron, en otros no lo están y se debe continuar con la controversia, por lo que se recomienda previamente solicitar asesoría, para acudir con todos los elementos de prueba acorde a las circunstancia del caso y se tenga conocimiento del procedimiento.

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