Pagaré electrónico

Por: Licenciada Elizabeth González Flores

Los títulos de crédito son instrumentos que se utilizan para agilizar el pago de obligaciones, así como para garantizar el pago de un servicio o la adquisición de un bien, tal es el caso del pagaré.

Con fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en virtud de la cual, se reforman diversas disposiciones relativas a los títulos de crédito, implementando la posibilidad de que los títulos de crédito se emitan por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. Con esto, dando certidumbre al reconocer los efectos jurídicos, validez y exigibilidad a los títulos de crédito emitidos mediante medios electrónicos o con firma electrónica.

El artículo 5 de la Ley antes indicado quedó redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5o.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con independencia de que se emitan por medios escritos o electrónicos.

Los títulos de crédito podrán emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos».

Esta implementación se realiza atendiendo a las exigencias del comercio electrónico, el avance en las nuevas tecnologías y el desarrollo de la economía.

La reforma introduce la posibilidad de emitir títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología mediante un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos; siempre que se mantenga íntegro, disponible y que ese mensaje de datos sea atribuible a la persona obligada y, en caso de endoso, exista continuidad en los mismos, esto en términos de lo dispuesto por el Código de Comercio.

Asimismo, el endoso (transmisión), exhibición, entrega, otorgamiento de aval; respecto del título de crédito electrónico, se realizará a través del sistema de información.

Con la intención de que se garantice la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información, así como la prevención de fraudes y ataques cibernéticos, se establece que, se presume que un título se mantiene íntegro y disponible cuando pueda consultarse en el sistema de información a que refiere la reforma, entendiendo por integridad que la información contenida en el título de crédito se ha mantenido completa e inalterada desde que se generó. Por lo tanto, la importancia del sistema de información por el que se emita el título de crédito es vital, porque debe garantizar la exigibilidad del título, es decir que el tenedor pueda ejercer los derechos consignados en el mismo frente a terceros, y en su caso ante autoridad.

Al ser el pagaré un título de crédito, se establece la posibilidad de su emisión de forma electrónica cumpliendo con lo establecido en la reforma, sin que implique que dejarán de tener validez el pagaré escrito consignado en papel.

Si bien todos los días se realizan operaciones por medios electrónicos que superan las realizadas por medios escritos, el reto será evitar fraudes, alteración de los documentos y que no se comprometa la seguridad de nuestra información, por lo cual es importante cuidarla y con quien se comparte.

¡Enhorabuena, por una mayor eficiencia en el comercio!

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