Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas
El riesgo de trabajo está definido en el artículo 41 de la Ley del Seguro Social (LSS) como: los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
¿Qué diferencia hay entre enfermedad y accidente de trabajo?
La enfermedad de trabajo se da cuando, por motivo de las labores desempeñadas, se está, de forma continua, expuesto a un agente que la provoca, mientras que, el accidente de trabajo surge de forma repentina y puede ocurrir en cualquier lugar en que se preste el trabajo, e incluso en el trayecto del trabajador de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.
Existen excepciones para considerar un riesgo de trabajo, el artículo 46 de la LSS establece que no se considerarán riesgos de trabajo los que devengan de las causas siguientes:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
- Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
- Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
¿Qué pueden producir los riesgos de trabajo?
Los riesgos de trabajo pueden producir:
- Incapacidad temporal: la cual es la pérdida de facultades que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
- Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades de una persona para trabajar.
- Incapacidad permanente total: es la pérdida de las facultades de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo de por vida.
- Muerte.
El trabajador que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir prestaciones en especie y en dinero, las prestaciones en especie son:
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
- Servicio de hospitalización;
- Aparatos de prótesis y ortopedia, y
- Rehabilitación.
Las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador podrán ser las siguientes:
- Si lo incapacita para trabajar recibirá, mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
- Si la incapacidad es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija. El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo.
- Si se declara la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al setenta por ciento del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor
Por lo anterior, es importante considerar que las prestaciones en dinero que otorga el IMSS al trabajador las conferirá con base en el salario con el que lo tenga dado de alta, por lo que en caso de estar registrado con un salario menor al real se verá afectado, y el patrón estará en riesgo de que le sean exigidas las diferencias por el IMSS y el trabajador; pues toda estrategia fiscal representa un riesgo.