Por: Lic. Laura M. Garay
Cada vez es más frecuente encontrar en plataformas digitales y en diversos medios de comunicación; anuncios donde se ofertan casas, departamentos u otros inmuebles para alojamiento temporal.
Ante ello, el Gobierno de la Ciudad de México ha buscado establecer un marco normativo para regular el hospedaje temporal y equilibrar la competencia con el sector hotelero, por lo que ha publicado diversas reformas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
En el mes de abril de 2024, se publicó la reforma a la Ley de Turismo, en la cual se establecieron obligaciones a los propietarios o “anfitriones”, entre las cuales, la de obtener un registro en el Padrón de Anfitriones de la Secretaría de Turismo, en el cual deberán inscribirse los inmuebles destinados a alojamiento.
El 25 de septiembre de 2024, se publicó el decreto por medio del cual se expide el nuevo Reglamento de la Ley de Turismo y, recientemente, el 3 de octubre se publicaron las reformas a la Ley y Reglamento de Turismo de la Ciudad de México, Ley de Vivienda y a la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, en las que se imponen limitantes y prohibiciones a los propietarios o anfitriones de inmuebles que brindan hospedaje turístico temporal en la Ciudad de México. Además de regular a las plataformas como airbnb en donde se ofrecen este tipo de servicios.
Se establecen obligaciones a los anfitriones para proporcionar información de emergencia, la cual, deberán incluir al interior del inmueble estas son vías de asistencia a los usuarios, forma en que garantizan las condiciones de higiene del inmueble. También deberán implementar medidas de seguridad, como: contar con extintor, botiquín de primeros auxilios, detector de humo/monóxido de carbono y contratar seguro de responsabilidad civil. Además, se incluye lo relativo a las denuncias que deberá presentar ante la autoridad competente derivado de conductas delictivas dentro del inmueble por parte de los usuarios.
Los inmuebles no podrán contar una ocupación superior al 50% de las noches del año y, en caso contrario, no podrán renovar su registro ante el Padrón de Anfitriones. Asimismo, en caso de pretender ofertar más de cuatro inmuebles por anfitrión o por periodos más largos al señalado, deberán contar con los permisos y cumplir con los requisitos aplicables a los servicios de hospedaje, regulados por la Ley de Establecimientos Mercantiles. Además, los inmuebles que excedan el límite de ocupación referido podrán solicitar nuevamente su registro un año después de la negativa.
Los usuarios tendrán la obligación de identificarse con documentación oficial expedida por la autoridad competente ante los anfitriones y acreditar el parentesco con sus acompañantes menores de edad.
En cuanto a las plataformas en las que se oferta el hospedaje, se establece la obligación de integrar en sus sistemas el folio de registro de los anfitriones y eliminar de su plataforma los inmuebles que no cumplan con términos y condiciones de uso.
La Ley de Vivienda y Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México, prohíbe que los inmuebles incluidos en programas de vivienda popular, social o en arrendamiento sean destinados a usos turísticos eventuales, garantizando así, que se utilicen únicamente para los fines previstos en dichos programas. De igual manera, esta restricción se extiende a los inmuebles destinados a vivienda de interés social, popular y sustentable.
En la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México se prohíbe rentar este tipo de viviendas reconstruidas.
Se establece la facultad del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México para realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos, plataformas y anfitriones.
En caso de incumplimiento, en las reformas se establecen multas para los anfitriones y plataformas, las cuales se determinarán de acuerdo con la capacidad económica del infractor, gravedad de la infracción y reincidencia. Adicionalmente se podrá proceder a la cancelación del registro en los padrones de Anfitriones y Plataformas.
Si tú ofertas tu inmueble en plataformas, es importante cumplir con estas disposiciones.