RUA’s o RUFA’s: resoluciones tomadas fuera de Asamblea

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; en esta asamblea podrán acordarse y ratificarse todos los actos y operaciones de la misma, como pueden ser: aumentar o disminuir el capital social, modificar la denominación, designación de representantes legales, entre otros actos; y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, normalmente llamada delegado o, a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración.

Pero ¿qué sucede cuando no se puede celebrar una Asamblea por no contar con el plazo para cumplir con los requisitos de la convocatoria o existe un asunto de urgencia que amerita una toma de decisión inmediata? para esos casos, en el año 1992 se incluyó, dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la figura de las resoluciones tomadas fuera de asamblea (llamadas RUA’s o RUFA’s), como su nombre lo indica, son acuerdos que son tomados por los accionistas de la sociedad fuera de ella, sin embargo, para que estas resoluciones sean válidas, deben ser aprobadas por unanimidad de los accionistas.

El artículo 178 establece que, en los estatutos, se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea por unanimidad de los accionistas que representen la totalidad de las acciones, con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asamblea general o especial respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.

Como se ha comentado, para la validez de las RUA’s es necesaria e imprescindible la decisión unánime, es decir, la votación positiva de todos los accionistas con derecho a voto, independientemente de su participación en la sociedad, lo cual lo diferencia de las Asambleas que tienen esquemas de votación diferente y no se necesita la decisión unánime para la validez de sus resoluciones.

Mucho se ha comentado, ¿qué sucede cuando los estatutos sociales de una empresa no contemplan esta figura? existen criterios encontrados; unos abogados y fedatarios consideran que no es aplicable al no estar contenida la figura en los estatutos sociales, derivado de la redacción del segundo párrafo del artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que indica: “En los estatutos se podrá prever…” y existe otro criterio que se contrapone, al considerar que las sociedad sí pueden celebrar RUA’s aunque no estén contempladas en los estatutos sociales, y esto, en interpretación del último enunciado del segundo párrafo del artículo 178, donde se establece:  “… En lo no previsto en los estatutos serán aplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.” En lo personal, me apego a este último criterio, considerando los principios fundamentales del derecho mercantil que es la autonomía de la voluntad, libertad de contratación y de asociación, la mínima intervención del estado en su regulación, por eso se establecen derechos de minorías que se deben respetar.

En consecuencia, existen dos medios por los cuales se pueden tomar decisiones por los accionistas en la sociedad, la asamblea de accionistas y las resoluciones tomadas fuera de asamblea.

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