SCJN refuerza el velo corporativo

Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel

El velo corporativo es un principio jurídico que establece que una sociedad mercantil tiene una personalidad jurídica independiente y distinta de la de sus accionistas. Este principio se traduce en una garantía de seguridad jurídica para quienes la conforman al proteger su patrimonio personal de los riesgos inherentes de la operación de la empresa; ya que ésta actúa como un ente autónomo, con derechos y obligaciones propios, separados de los accionistas que la integran.

En México, la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 2, regula esta figura, estableciendo que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los accionistas. Es decir, se limita la responsabilidad de los accionistas al capital aportado a la sociedad; no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la sociedad, salvo en casos excepcionales.

Sin embargo, existen casos en los que el velo corporativo puede levantarse, lo que significa que la separación de patrimonios entre la sociedad y los accionistas desaparece, y estos últimos deben responder con su patrimonio personal por las obligaciones de la empresa. Recientemente, el 14 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio interpretativo sobre el velo corporativo, reafirmando su naturaleza como una figura que brinda certeza jurídica a los accionistas. La Corte reafirmó que el levantamiento del velo corporativo no puede realizarse a través de un procedimiento cautelar prejudicial, al no contemplar una audiencia de la contraparte. Adicional, enfatizó que el levantamiento es una medida excepcional que debe basarse en evidencia suficiente que acredite o justifique la necesidad de desconocer la personalidad jurídica de la sociedad mercantil.

El criterio interpretativo antes expuesto es de gran relevancia, ya que refuerza el criterio de que los accionistas no responden con su patrimonio personal por las deudas u obligaciones de la sociedad, salvo en casos excepciones. Esto contribuye a fomentar la creación de empresas y por supuesto a incentivar la inversión, al garantizar la independencia entre el patrimonio de la sociedad y el de los accionistas que la conforman.

El levantamiento de velo corporativo puede ocurrir en situaciones específicas, como cuando se actúa con dolo, es decir, con la intención de cometer fraudes o simular actos jurídicos. En estos casos, los tribunales pueden determinar que los accionistas respondan con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.

Sí desean consultar el criterio interpretativo mencionado les compartimos el enlace Detalle – Tesis – 2029943

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