¿Y MIS 20 DÍAS POR AÑO?

Por: Licenciado Jair I. Anzures Ornelas

Siempre que se termina una relación laboral sin tener una causal de rescisión, lo más recomendable, para ambas partes, es terminarla a través de una negociación, la cual es importante documentar a través de un convenio de terminación de la relación laboral.

Al momento de la negociación es común que surjan diferencias en cuanto a las cantidades y conceptos que se consideran para calcular lo que le corresponde al patrón pagar al trabajador; una de las diferencias más comunes es el pago de los 20 días por año laborado, ya que muchas veces el trabajador, e incluso su abogado, exigen que dicho concepto sea considerado al momento de hacer el cálculo.

¿Se deben incluir los 20 días por año laborado?

El pago de los 20 días por año no es un derecho que tenga el trabajador por el simple hecho de haber sido despedido, muchas veces los trabajadores creen que pueden exigirlo debido a que existe desinformación e incluso una mala interpretación del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, argumentando que:

La fracción II del artículo 50 indica que se deben pagar los 20 días por año más los tres meses de salario, con ello dejan de lado que dicho precepto expresa las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, por tanto, dicho precepto contiene las indemnizaciones mencionadas en el artículo 49, por lo que no puede interpretarse sin haber leído previamente este último, ya que es el artículo 49 el que indica como operan las indemnizaciones, refiriendo que el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones determinadas en el artículo 50, lo cual significa que, para que puedan aplicarse los artículos 49 y 50, previamente debe haber una acción o solicitud de reinstalación ante la autoridad por parte del trabajador.

Por tanto, los 20 días por año no deberían exigirse, ya que no es obligación del patrón pagarlos, no obstante, este último puede evaluar considerarlos en la negociación. En conclusión, los 20 días por año son una indemnización que corresponde pagar al patrón cuando el trabajador ha iniciado con una acción o solicitud de reinstalación en su puesto de trabajo, y éste se niega a reinstalarlo quedando obligado a pagarle dicha indemnización, a pesar de ello, muchas veces se exigen, incluso a modo de extorsión, con amenazas de que si no se pagan en ese momento se exigirán en juicio, dejando de lado el famoso dicho “más vale un mal arreglo que un buen pleito”.

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