Por: Abogada Gabriela Valencia Rangel
Cuando emprendemos un negocio, y pedimos consejos de cómo operarlo, muchas veces nos recomiendan constituir una sociedad mercantil y nos explican que, entre otras ventajas, al constituir una sociedad se está creando un patrimonio y personalidad diferente e independiente al de las personas que la constituyen «llamados accionistas».
Al constituir una empresa, se deben separar las responsabilidades de los accionistas y las de la sociedad, esto es un garantía que dan las sociedades; el proteger sus bienes personales frente a responsabilidades que tienen como origen la ejecución de las actividades que realiza la empresa, de acuerdo con su objeto social, a esto se le llama velo corporativo.
La empresa es dueña de sus activos, es decir, de sus marcas, mobiliario, equipo, dinero y demás artículos o productos que adquiera para su operación, y cuando un tercero, por ejemplo, un proveedor, firma un contrato para la prestación de un servicio, lo realiza con la sociedad y no con los accionistas de ésta. Por lo tanto, la sociedad en caso de incumplimiento del contrato solo responde con sus activos frente a las deudas que adquiere con terceros. ¡Existe una separación de riesgos!
Hay situaciones excepcionales que dejan inoperante a la garantía de proteger y diferenciar entre bienes del accionistas y de la sociedad, donde los accionistas responden con sus bienes personales frente a terceros (que pueden ser trabajadores, clientes, proveedores, etc.) y esto se origina cuando se toman decisiones dentro de la sociedad que buscan esconder, retrasar o defraudar a los acreedores; o bien, evadir obligaciones existentes o proteger un delito. Para su procedencia, se debe acreditar, sin que quede lugar a dudas, que existió voluntad de esconder, retrasar o defraudar a los acreedores, y adicional, que el patrimonio de la empresa no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas. Esto es así, porque no puede perderse de vista que las empresas son una asociación de seres humanos quienes toman las decisiones y si incurren en alguna de las conductas señaladas, se debe sancionar a las personas reales.
En consecuencia, al constituir una sociedad se debe considerar que, cada empresa conserva su personalidad jurídica propia, originada por tener un patrimonio propio, lo cual le da una garantía a los accionistas que forman parte de su estructura accionaria, pero si se actúa con la intención de causar un daño a un tercero, está conducta se sanciona con el llamado levantamiento del velo corporativo, que no es otra cosa que hacer responsable con sus bienes propios a los accionistas del daño causado a terceros.