Por: Licenciada Elizabeth González Flores
Alguna de las prácticas comunes en cobranza extrajudicial (fuera de juicio) es la intimidación al deudor respecto a que, si no realiza de forma inmediata el pago a que se encuentra obligado, se le embargarán sus bienes por la tarde, ¿es así de sencillo?
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Lo anterior significa que, previo al embargo de bienes, debe existir un juicio, el cual, inicia con una demanda presentada por la persona a la que se debía pagar. En la demanda se señala qué se pretende obtener y por qué, así como las pruebas a su favor.
Esta demanda debe ser notificada por el juez al deudor en su domicilio, entregando copia de esta y de los documentos que se acompañen, lo anterior, con el objeto de que el deudor tenga oportunidad de defenderse en el juicio que se inició en su contra.
Una vez seguido el juicio en todas sus etapas, se dictará una sentencia, en la que se determinará si resulta procedente o no el pago reclamado, en caso de que sea así, y el deudor continúe sin pagar, el juez podrá ordenar embargar bienes suficientes para que, con el precio de los bienes vendidos, se pague al acreedor.
¿Cómo se embargan los bienes? Esta orden que emite el juez deberá ser nuevamente notificada al deudor, para lo cual acude un actuario (funcionario del juzgado) al domicilio de éste y le solicita que realice el pago al acreedor (persona a la que se le debe) quien acompaña al actuario, en caso de que no se efectúe el pago, se procederá al embargo de bienes. El deudor es quien deberá designar bienes para embargo, pero en caso de que se rehúse, el derecho pasará al acreedor.
El orden de los bienes que pueden ser objeto de embargo, se encuentra señalado en la legislación correspondiente; sin embargo, pueden ser objeto de este las cuentas bancarias, los bienes inmuebles, los créditos, las rentas, bienes muebles, las alhajas, etc.
Un ejemplo de bienes muebles, objeto de embargo que se realizó hace poco, fue de perritos y de gallos de pelea.
También existen juicios en los que, el embargo se realiza desde el inicio, como es el caso de los juicios ejecutivos, los cuales se rigen por un procedimiento especial atendiendo a la naturaleza en que consta la deuda a favor del acreedor.
Conforme a lo anterior, un embargo de bienes requiere de la existencia previa de un juicio y que exista determinación de autoridad competente, por lo que no puede realizarse de forma arbitraria. Es necesario conocer nuestros derechos para evitar que caer en engaños.